Inspección técnica de edificios

Qué es la IEE

Vamos por el comienzo, antiguamente se llamaba ITE, Inspección Técnica de Edificios. Se trata de un estudio que se realiza a los edificios que han cumplido 50 años, para garantizar su mantenimiento y la seguridad tanto de sus habitantes como de los viandantes.

La inspección técnica ha sido sustituida en el ámbito nacional por la IEE o Informe de Evaluación del Edificio. En Comunidad Valenciana se adoptó tempranamente, en 1994 y se regula por el DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tomando el nombre de IEEV.CV, Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas.

Este IEE sustituye al ITE en toda España desde 2015 y lo integra, añadiendo a las labores de seguridad y conservación la accesibilidad universal y la mejora de la eficiencia energética.

Por decirlo de manera sencilla, es como la ITV de los edificios.

Esta inspección debe realizarse por primera vez al menos en edificios con una antigüedad superior a 50 años situados en municipios de más de 25.000 habitantes, según la normativa estatal, (Real Decreto Ley 8-2011 de 1 de junio, de impulso de la rehabilitación, artículos 21 y 22), aunque cada Comunidad Autónoma o Municipio puede fijar un plazo menor.

En comunidad Valenciana, algunos ayuntamientos han elaborado directrices propias: Alcoy, Benicarló, Catral, Finestrat, Jijona, La Nucía, Sagunto, Santa Pola, Villajoyosa, Vinarós, Xirivela. 

Orihuela y Santa Pola han fijado plazos menores (40 años de antigüedad).

Si buscas más información sobre el porqué de estas intervenciones, a continuación replicamos los artículos 21 y 22 del Real Decreto Ley 8-2011 de 1 de junio del decreto, que lo regula:

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Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1.-Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos 

  1. Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  2. Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

 2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

Cuál es el proceso para realizar el IEE

Existe, como hemos visto, la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ahora llamada IEE) al cumplir 50 el edificio. Es cierto que el ayuntamiento puede notificar mediante carta la necesidad de realizar la inspección, pero no es requisito que el ayuntamiento lo pida y sí obligación realizarla.

Para ello el primer paso es la contratación de un técnico para realizar el informe y la presentación del informe, que puede resultar:

  • Favorable: si es así, se procede al registro en el Ayuntamiento y se cierra el expediente.
  • No favorable: en caso de resultar no favorable, hay que proceder a la contratación de empresa de reformas especializada, solicitar la declaración responsable (licencia de obras), y ejecutar la obra en los tiempos establecidos en el informe. Una vez realizado, se registra en el Ayuntamiento y se cierra el expediente.

Qué se revisa en el Informe de Evaluación de Edificios

Como hemos visto, existe una normativa nacional que puede ser modificada por la normativa autonómica y la local, de existir éstas. En cualquier caso, se trata de una inspección visual en la que podemos destacar los siguientes conceptos:

  • Cimentación y estructura.
  • Fachadas y medianeras.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Instalaciones
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
  • Accesibilidad
  • Eficiencia energética

Resultado del IEE

El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:

  • Seguridad: que no implique riesgo para las personas y bienes. Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
  • Salubridad: de manera que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras necesarias para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno, y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Ornato público y decoro: de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.

Quién tiene que pasar el IEE

Este documento es obligatorio «en edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como en los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.

Quién puede realizar la reforma en caso de IEE no favorable

Cuando un edificio no pasa la inspección, el informe resultante indica qué intervenciones se deben llevar a cabo y los plazos para realizarlas.

Estas reformas las realizará un técnico competente y, después de haber finalizado las obras de necesarias, se inspeccionará también que las obras realizadas se han llevado a cabo conforme lo establecía el informe inicial no favorable del IEE.

Si el técnico competente determina que las reformas realizadas cumplen con lo que dictaba el informe del IEE, las actuaciones seguirían el proceso habitual de un IEE favorable y el edificio pasaría su siguiente examen en 10 años, conforme indica la legislación estatal.

La situación del IEE en Comunidad Valenciana

Sólo un 10% de las comunidades cumple con la ley.

El parque de viviendas, tanto de la ciudad de Alicante como de la Comunidad Valenciana está envejecido, y son muchos los edificios que tienen o estar por cumplir 50 años de construcción y pocos de ellos los que están al día con la Inspección de Evaluación de Edificios.

Actualmente habría unas 94.000 edificios en la Comunidad que han cumplido 50 años, de los cuales sólo el 10% habría realizado la IEE en tiempo y forma, según datos de la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas.

En caso de no tener este informe, la ley estatal lo considera una infracción urbanística.

Desde Tu Reforma en Alicante te animamos a que solicites presupuesto para realizar el IEE de tu comunidad, ya no sólo por la obligatoriedad y la posibilidad de incurrir en una multa de entre 1000 y 6000€, sino porque para acogerse a subvenciones de reforma es un requisito contar con el IEE. Las reformas a las que puedes acogerte son la de accesibilidad universal y la de eficiencia energética, llámanos y te asesoramos.

Desde Tu Reforma en Alicante te animamos a que solicites presupuesto para realizar el IEE de tu comunidad, ya no sólo por la obligatoriedad y la posibilidad de incurrir en una multa de entre 1000 y 6000€, sino porque para acogerse a subvenciones de reforma es un requisito contar con el IEE. Las reformas a las que puedes acogerte son la de accesibilidad universal y la de eficiencia energética, llámanos y te asesoramos.

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Resumen y preguntas frecuentes

Contenido del acordeón

El Informe de Evaluación de Edificios sustituye el ITE desde 1994 en Comunidad Valenciana. Además es la documentación a aportar en caso d solicitar subvenciones para reformar el edificio.

. Todo edificio con más de 50 años está obligado a realizar una inspección técnica. Las Comunidades Autonómicas pueden reducir el plazo. 

En Comunidad Valenciana es obligatorio realizar el ITE a todo edificio con 50 años.

Cuando un edificio cumple 50 años debe realizar el ITE. Una vez pasado el primer ITE, tendrá que volver a realizarlo cada 10 años.

Depende de las normativas locales. Se trata de una inspección visual, los elementos que se revisan son, en general:

• Cimentación y estructura.
• Fachadas y medianeras.
• Estanqueidad y cubiertas.
• Instalaciones
• Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

La inspección técnica recae sobre la totalidad del inmueble es decir tanto las viviendas, trasteros, locales, etcétera, como las zonas y elementos comunes del inmueble, y es por tanto la comunidad de propietarios el sujeto responsable de realizar la ITE. 

Una vez aprobado el presupuesto por la junta de vecinos, todos los propietarios están obligados a permitir la inspección de sus inmuebles, pudiendo la comunidad tomar acciones legales contra quien no lo permita.

SI no hubiera comunidad constituida, la obligación recae sobre los propietarios de los inmuebles.

En el caso de viviendas unifamiliares o inmuebles de único dueño, el obligado será el propietario.

 

El Certificado de Aptitud es el documento que corrobora que el edificio ha realizado y superado el ITE. Deben tener copia de este documento la administración de fincas y/o la presidencia de la comunidad de vecinos.

. En la venta de pisos con una antigüedad igual o superior a 50 años, el vendedor está obligado a presentar el certificado de aptitud y, en su caso, el informe completo si se realizaron trabajos a consecuencia del ITE, salvo que ambas partes pacten lo contrario libremente y de mutuo acuerdo.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Aunque cada comunidad autónoma tiene su propia ordenanza sobre la ITE/Inspección Técnica de Edificios, el hecho de no presentarla supone sanciones de entre 1.000 y 6.000 €.

Sí. La comunidad de propietarios tendrá que realizar las intervenciones propuestas por el inspector y en los plazos indicados. 

Entre 400 y 700€ más IVA.

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